Artículo 1º

"Con el nombre de Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (F.A.D.E.A.), se constituye una entidad formada por todas las agrupaciones de arquitectos de la República que quieran afiliarse y que cumplan lo especificado en el articulado del presente Estatuto. La sede de la federación está fijada en la Ciudad de Rosario."

Artículo 2º:

"La Federación cumplirá los siguientes fines":

Unir todas las entidades profesionales de arquitectos del país coordinando su acción y propender a la formación de las mismas donde no existan.

  • Promover la actividad y vinculación artística, científica, cultural, gremial y social de los asociados de todas las agrupaciones profesionales argentinas de arquitectos y representarlos ante las entidades similares del extranjero.
  • Propender a la obtención en todo el país de instrumentos legales tendientes a mejorar el ejercicio profesional, así como las condiciones económicas y sociales de los arquitectos.
  • Fomentar la vinculación de las Universidades con los profesionales.
  • Organizar los congresos de arquitectos y velar permanentemente por la realización de sus conclusiones.
  • Editar las publicaciones de interés profesional que estime oportuno.
  • Intervenir en la discusión de todo problema de interés nacional, en relación con la profesión.
  • Colaborar con las instituciones públicas o privadas y asesorarlas en los asuntos vinculados con la profesión.
  • Promover y auspiciar la realización de concursos por parte de instituciones públicas o privadas; para la ejecución de toda obra de planificación urbanística o arquitectónica, como así también para la cobertura de cargos que requieran el título de arquitecto.
  • Integrar asociaciones de grado superior.
  • Realizar toda otra acción que tienda a defender los intereses profesionales y enaltecer la función de arquitecto.
  • Propender a la coordinación de criterios uniformes en el ámbito nacional para establecer pautas comunes de retribuciones y arancelamiento, justas y equitativas.
  • Desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad disponible fomentando un justo acceso de trabajo.
  • Tomar posición a través de opinión crítica en problemas y propuestas relacionadas en el ámbito de la actividad profesional que afecten a la comunidad y promover la difusión de las mismas, así como también todos los aspectos científicos del quehacer profesional.
  • Opinar en defensa, valorización y catalogación del patrimonio histórico, ambiental, arquitectónico y cultural.
  • Representar a las entidades miembros ante las autoridades u organismos públicos o privados adoptando las disposiciones necesarias para asegurar el ejercicio de la profesión.
  • Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencias recíprocas entre las entidades miembros y los arquitectos entre sí."

Artículo 3º:

"La Federación no podrá adherir a partidos políticos o actuar en cuestiones religiosas, no pudiendo admitir en su seno asociaciones que establezcan o propugnen diferencias por motivos políticos, ideológicos, raciales o religiosos."

Artículo 4º:

"Podrán asociarse a la Federación las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que admitan como miembros activos exclusivamente a los arquitectos con títulos expedidos o reválidos por Universidades Nacionales; a los diplomados por Universidades Privadas, legalmente reconocidas por Autoridad Nacional; a los arquitectos extranjeros contratados por los poderes públicos o Universidades, o con funciones que a juicio de la Entidad, merezcan ser admitidos como socios.
  • Que se rijan por Estatutos o normas legales que no se opongan al presente.

Asimismo podrán asociarse los colegios de arquitectos que cumplan con las siguientes funciones y/o atribuciones: Gobierno de Matrícula; Control de Ejercicio Profesional; Administración de la Ética Profesional; en forma independiente de las otras profesiones; ejercer la Representación Gremial de los arquitectos ante toda cuestión o hecho que los afecte, ya sea en forma grupal o individual en el desarrollo de su ejercicio profesional; ejercicio funcional de sus roles en el ámbito de todo el territorio provincial al que pertenezcan; desarrollo de opinión y acciones en cuestiones que afecten a la comunidad en general y que se encuadren en el marco de las incumbencias establecidas para la profesión. No podrán asociarse a esta Federación aquellas entidades profesionales de arquitectos en las cuales las designaciones de sus autoridades no se realice exclusivamente por elección directa de sus miembros y que no contemplen entre sus objetivos los establecidos por esta Federación, con el presente estatuto y normas complementarias vigentes."

Artículo 5º:

"Las entidades asociadas tendrán carácter de miembros activos, si se tratan de entidades creadas por Ley Provincial o si tienen personería Jurídica y están formadas por un número de 15 o más asociados; miembros adherentes; si no se encuadran en ninguna de las alternativas precedentes."

Artículo 6º:

"En caso de existir más de una agrupación de arquitectos en determinado centro urbano y su zona de influencia que se fije, sólo podrá ser miembro de la Federación la más representativa numéricamente, entre las que soliciten su afiliación, reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º precedentes."

Artículo 7º:

"La admisión se efectuará por la Comisión Directiva de la Federación, por mayoría absoluta de votos."

Artículo 8º:

"La Comisión Directiva por sí o por pedido de las entidades integrantes procederá a cambiar la categoría de sus miembros, cuando así corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5º de estos Estatutos."

Artículo 9º: "Los miembros activos tienen las siguientes obligaciones":

  • Cumplir con las resoluciones de la Federación.
  • Abonar puntualmente las cuotas establecidas por la Asamblea.
  • Aceptar los cargos que se le asignen en la Comisión Directiva.
  • Realizar los estudios que la federación le encomienda y ejercer a pedido su representación en la respectiva jurisdicción.
  • Reconocer como transeúntes los socios o matriculados activos de las entidades federadas prestando a éstos, la asistencia y colaboración que le requieran.
  • Designar por notificación fehaciente los representantes de la entidad ante los órganos de la Federación.
  • Toda otra que surja de éstos estatutos."

Artículo 10º:

Los miembros activos conservarán total autonomía funcional dentro de la jurisdicción y armonizarán sus actos con los fines y resoluciones de la Federación en relación con la cual tendrán los siguientes derechos:

  • Recabar de la Comisión Directiva la realización de las gestiones o estudios que estimen convenientes.
  • Disponer dentro de las publicaciones de la Federación de espacio para dar cuenta de sus actuaciones y recibir las mismas en las condiciones generales que establezcan.
  • Concurrir al local social y hacer uso de sus dependencias, lo mismo que asistir a todos los actos patrocinados por la Federación.
  • Integrar la asamblea con derecho a voto según se establece en el artículo 15º hallándose al día con tesorería.
  • Integrar la comisión Directiva con similares condiciones.
  • Tener acceso a los libros de actas, correspondencia, tesorería, etc., en presencia de las personas designadas por la Comisión Directiva.
  • Todos los demás que surjan de estos Estatutos.

Artículo 12º:

La pérdida de la afiliación de las entidades integrantes de la Federación procederá en los siguientes casos:

  • Por renuncia, una vez aceptada por la Comisión Directiva.
  • Por incumplimiento de las resoluciones de la federación.
  • Por ausencia injustificada de sus representantes a tres reuniones consecutivas de la Comisión Directiva cuando la entidad formará parte de la misma.
  • Por pérdida de algunas de las condiciones exigidas en el artículo 4°.
  • Por mora injustificada de más de un año en el pago de las cuotas fijada por Asamblea. En los casos indicados en los apartados b) al c) inclusive, la pérdida de la afiliación deberá ser resuelta por Asamblea, por el voto del dos tercio de los miembros presentes.
  • De producirse la situación prevista en el artículo 6°, la pérdida de la afiliación será automática y simultánea con la aceptación como miembro activo de la nueva entidad por parte de la Comisión Directiva.
  • Las sanciones públicas aplicadas por la Federación a los miembros activos, podrán ser aceptadas ante la primer asamblea que se celebra.

Artículo 13°:

Las Asambleas serán Ordinarias y extraordinarias. Las Ordinarias se realizarán una vez al año, será convocada al término de cada ejercicio anual debiendo celebrase dentro del plazo de ciento veinte días del cierre del mismo y tendrá por objeto:

  • Considerar la Memoria, Balance e Inventario.
  • Resolver los asuntos que con sujeción al Estatuto, fueron propuestos por la Comisión Directiva o asociaciones federadas.
  • Elegir los miembros de la Mesa Ejecutiva, la cual está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Secretario Permanente y tres Vocales Ejecutivos.
  • Nombrar el Síndico que no pertenecerá a la Comisión Directiva.

Los miembros de la Federación podrán pedir la inclusión de puntos en el Orden del Día de las Asambleas Ordinarias, en la Sesión de Comisión Directiva donde se tome resolución a tal efecto.

Las Asambleas Extraordinarias se convocarán sin limitación de número.

Se llevarán a cabo cuando lo resuelva la Comisión Directiva por mayoría absoluta o medie pedido expreso de la quinta parte de los miembros activos con un mínimo de tres, la realización de la misma no exceder el plazo de 90 (noventa) días de la fecha de tratamiento en Comisión.

Artículo 14°:

"Las Asambleas se efectuarán en la localidad que resuelva la Comisión Directiva expresamente, las citaciones se harán por medio de la Presidencia y por notificación fehaciente con treinta días de anticipación, serán presididas por el Presidente de la Federación y están integradas por representantes de cada miembro activo en número no mayor que el de votos a que tenga derecho según la escala del artículo 15°.

Las Asambleas se constituirán a la hora fijada en la citación con asistencia mínima de la mitad más uno de sus entidades y votos integrantes, transcurrida una hora de la Asamblea, sesionará con los miembros presentes, siempre que estos superen el 30% de la suma del total de votos que correspondan al total de las Entidades Miembros con carácter de activos en condición de votar. De no reunirse el porcentaje requerido en el párrafo precedente, deberá efectuarse una nueva convocatoria a Asamblea dentro de los 60 días próximos, la que de no reunir los requisitos precedentes, luego de transcurrida una hora, procederá a sesionar con las Entidades presentes.

Las resoluciones de Asamblea se adoptaran por mayoría absoluta salvo en lo que atañe a: disolución de la entidad, perdida de la afiliación, modificación del Estatuto, Reglamento de Concursos, Operaciones Bienes Raíces o de Inversión de Fondos y cambios de sede Legal; en cuyo caso se requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Podrán participar de la Asamblea todos los miembros activos o adherentes que estén al día con el pago de las cuotas a la Federación.

Artículo 15°:

Los miembros activos tendrán tantos votos según sea el número de sus socios o matriculados, activos o vitalicios, de acuerdo a la siguiente escala: ver archivo adjunto. Así sucesivamente utilizando el coeficiente 1.35 para cada incremento.

Artículo 16°:

"La Comisión Directiva está integrada por un representante titular y un suplente de cada uno de los miembros activos. La Comisión Directiva durará dos años en sus funciones y sus integrantes podrán ser reelegidos. Los cargos de Comisión Directiva son personales e indelegables, no podrá recibirse sueldo o remuneración alguna por el desempeño de los mismos o por trabajos o servicios prestados a la Federación por quienes ocupen los mismos."

Artículo 17°:

"Todas las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta correspondiendo un voto cada miembro titular, el Presidente solo vota en caso de empate."

Artículo 18°:

"La Presidencia no podrá recaer en la misma persona por más de dos períodos consecutivos. En la Comisión Directiva por votación se designarán los sustitutos del Secretario, Tesorero y Vicepresidente, en caso de ausencia temporaria. Tanto los Vocales Ejecutivos como los demás representantes delegados a Comisión Directiva podrán tener a su cargo secretarías, áreas o comisiones. La Secretaría Permanente formará parte de la Mesa Ejecutiva con los derechos y obligaciones correspondientes a su cargo en las sesiones de la misma."

Artículo 19°:

"La Comisión Directiva se reunirá con la asistencia mínima de la mitad más uno de las entidades miembros activos; las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes."

Artículo 20°:

La Comisión Directiva se reunirá donde lo resuelva la misma como mínimo una vez por trimestre, debiendo el presidente citar por medios fehacientes con 20 días de anticipación por lo menos. Sus funciones son las siguientes:

  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos e interpretarlos en caso de dudas.
  • Convocar las Asambleas y cumplir y hacer cumplir sus resoluciones.
  • Designar las Comisiones, subcomisiones y secretarías que sean menester, así como los representantes de la Federación ante organismos públicos o privados, provinciales, nacionales e internacionales.
  • Nombrar parcial o totalmente los miembros de los Comités organizadores de Jornadas, reuniones, congresos nacionales e internacionales, fijando sus atribuciones. En todos los casos dicho comité deberá informar periódicamente a la Comisión Directiva sobre el desarrollo de sus tareas y se someterán a la aprobación final de la misma, su rendición de cuentas y los resultados de su contenido.
  • Administrar la Federación, nombrar y remover el personal rentado.
  • Ser juez de sus miembros con apelación ante la Asamblea.
  • Toda otra función que no sea privativa de la Asamblea o que no esté delegada a las entidades federales.

Artículo 21°:

"El Presidente de la Comisión Directiva de la Federación es el representante legal de la misma y serán sus atribuciones las siguientes:

  • Presidir las reuniones de la comisión directiva.
  • Suscribir los documentos en que ella sea parte.
  • Suscribir con el Tesorero o con el Secretario General los cheques y valores que fueran menester; con el Secretario General las actas y comunicaciones.
  • Ordenar el pago de los actos autorizados por la Comisión Directiva y resolver todo asunto de carácter urgente dando cuenta de ésta en la primera reunión que se realice.
  • Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Comisión Directiva.
  • Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  • Redactar la memoria anual en la que dará cuenta de las actividades de la entidad.
  • Es el representante nato de la Federación ante organismos públicos y privados.

El vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, renuncia o cesación de su mandato."

Artículo 22°:

"Tanto el Vicepresidente, Secretario, Tesorero serán reemplazados por cada uno de los vocales Ejecutivos, a los que en la primera sesión de Comisión Directiva se les designará la función correspondiente como sustitutos, además de las propias que se les determine."

Artículo 23°:

"Tanto el Vicepresidente como el Tesorero y los tres vocales Ejecutivos podrán actuar como vocales delegados en Comisión Directiva con voz y voto, representando su entidad."

Artículo 24°:

"Los deberes del Secretario son los siguientes:

  • Redactar y suscribir con el Presidente, las actas de las sesiones de Comisión Directiva, la correspondencia y todos los documentos emanados de la Federación.
  • Llevar los libros que la Comisión Directiva determine.
  • Encargarse del registro de las entidades adheridas a la Federación y del archivo de la correspondencia.
  • Efectuar las citaciones de la Comisión Directiva y de las comisiones o Secretarías de áreas si las hubiera, con la antelación correspondiente."

Artículo 25°:

"Son obligaciones del Tesorero:

  • Percibir las cuotas que establezca la Asamblea y otros recursos autorizados.
  • Pagar los sueldos y efectuar las inversiones autorizadas por la Comisión Directiva.
  • Firmar con el Presidente órdenes de pago, cheques, etc.
  • Llevar bajo su inmediata responsabilidad los libros de contabilidad necesarios.
  • Depositar en los bancos autorizados por la Comisión Directiva y a nombre de la Federación los valores recibidos.
  • Formular los balances anuales que serán enviados a las entidades federadas.
  • La clausura del ejercicio anual se producirá el día 31 del mes de Octubre de cada año."

Artículo 26°:

"Los vocales titulares ejercerán las funciones de colaboración que le sean asignadas por la Comisión Directiva, a la que integrará con voz y voto. Tres de ellos podrán desempeñarse como Vocales Ejecutivos de la Mesa elegido en Asamblea, conservando las atribuciones de Vocal Titular con voz y voto según lo establece el artículo 18º."

Artículo 29°:

"Los recursos de la Federación estarán constituidos:

  • Por las cuotas que fija la Asamblea, para sus miembros activos y adherentes. Dichas cuotas guardarán relación directa con el número de socios activos de cada entidad federada.
  • Por el producto de las publicaciones, conferencias y otros actos que realice.
  • Por las donaciones o legados que reciba y resuelva aceptar.
  • Por las rentas de los bienes, de propiedad de la Federación.
  • Por el producto de los concursos en la forma y proporción que se determine.
  • Por cualquier otro ingreso que se obtenga, por medios que no estén en pugna con los propósitos y el carácter de la Federación."

Artículo 30°:

"La guarda del archivo, su ordenamiento y diligenciamiento de gestiones de cualquier carácter que asigne la Mesa Ejecutiva en nombre de la Federación, estarán a cargo de la Secretaría Permanente que, bajo la dependencia de la Presidencia, tendrán su asiento en la ciudad miembro activo que designe la Asamblea Ordinaria, coincidente con la Mesa Ejecutiva, pudiendo en caso de fuerza mayor decidirse su traslado con los 2/3 de los votos en Comisión Directiva ad-referéndum de la próxima Asamblea Ordinaria."

Artículo 31°:

"El titular de la Secretaría Permanente será designado por la Comisión Directiva de la Federación, a propuesta de la entidad, miembro activo, mencionado en el artículo anterior, en el momento de su renovación según lo fija el presente Estatuto."

Artículo 32°:

"Las funciones del titular de la Secretaría Permanente Podrá durar indefinidamente mediando la confirmación por Comisión Directiva luego de cada elección de sus autoridades."

Artículo 33°:

"Si la Comisión Directiva de la Federación, dentro de los tres meses de su renovación período que corresponde a la confirmación del titular de la Secretaría Permanente, no se pronuncia sobre la misma, se considerará producida la confirmación del hecho, por un período más."

Artículo 34°:

"En caso de no confirmación, renuncia u otro causal de vacancia del titular de la Secretaría Permanente, la Comisión Directiva de la Federación Procederá a la elección del mismo de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 y 31."

Artículo 35°:

"Esta Federación delegará la organización de los Concursos Internacionales, Nacionales y Regionales, en el miembro activo que establezca el Reglamento que se dicte a tales efectos. El fallo de los concursos estará a cargo de un Cuerpo de Jurados Nacionales o Regionales, según el caso, compuesto por los integrantes de los Cuerpos de Jurados de cada entidad miembro activo, en forma proporcional a una escala que se establecerá en el Reglamento correspondiente."

Artículo 37°:

"A propuesta de la Comisión Directiva y con la aprobación de la mayoría absoluta de la Asamblea, la Federación podrá designar miembros honorarios a toda institución o personalidad, Argentina o extranjera que se haya destacado por su actuación en favor a los fines que dan razón de ser a la Federación consignados en el artículo 2º de estos Estatutos."

Artículo 38°:

"El título de Presidente Honorario de la Federación sólo podrá ser discernido por el voto de dos tercios de los miembros presentes."

Artículo 39°:

"La afiliación de la Federación a un organismo de grado superior, deberá ser resuelto por el voto de los dos tercios de los miembros presentes."

Artículo 40°:

"Se considerará a la Federación en condiciones de disolución, si el número de entidades federadas se redujera a menos de tres, en caso de procederse a la disolución, se destinarán sus bienes a las entidades que la integran en ese momento, en proporción a las cuotas pagadas en el último ejercicio."

Artículo 41°:

"Todo reglamento dictado por Comisión Directiva ó sancionado por Asamblea, para entrar en vigencia deberá ser aprobado por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe."

Artículo 42°:

"Se considera confirmado en su cargo hasta la primera renovación de la Comisión Directiva de la Federación que se produzca con posterioridad a la aprobación de estas modificaciones del Estatuto por autoridad competente a todos los cargos efectivos en funciones como autoridades de la Federación, a la fecha, reconociéndoles todos los deberes y atribuciones correspondientes, emanadas del presente Estatuto, a los fines que hubiere lugar."

Por unanimidad de los presentes se aprueban todas las modificaciones propuestas y lo actuado a tales efectos por Secretaría, a la fecha.